Mercadona
Piloto de reconocimiento facial en supermercados
El regulador español multó a Mercadona con 2,5 millones de euros por un piloto de reconocimiento facial en 48 supermercados, y la cadena pagó para cerrar el procedimiento
Problema
Mercadona quería impedir la entrada de personas con órdenes de alejamiento respecto de empleados o clientes. Probó un sistema de cámaras en algunas de sus tiendas para identificarlas en la puerta.
Enfoque
El piloto se prolongó varios meses en 48 de las 1.640 tiendas de la cadena. Un primer filtro técnico señalaba una coincidencia, una persona la comprobaba visualmente y se avisaba a la policía si se confirmaba. Mercadona dijo que los rostros de las demás personas se eliminaban en 0,3 segundos y que disponía de más de 37 sentencias firmes que autorizaban el uso. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) resolvió que el sistema escaneaba a todos los clientes, incluidos los menores, y a los empleados, y que no cumplía ni los criterios de necesidad ni los de minimización de datos del RGPD. Mercadona pagó la multa y cerró el procedimiento.
Cifras clave
Conclusión
A juicio del regulador, una herramienta de seguridad que escanea a todos los compradores constituía un tratamiento biométrico masivo, por estrecho que fuera su objetivo. Las autorizaciones judiciales de que disponía la empresa no cambiaron ese resultado.
Categorías
- Tamaño
- Gran empresa
- Función empresarial
- Producción y calidad
- Tipo de innovación
- Innovación de procesos
- Tecnología de IA
- Visión artificial
- Adopción
- Solución de un proveedor
- Objetivo
- Calidad y riesgo
- Respaldo
- Regulador, auditoría o tribunal
Fuentes
Resúmenes de fuentes
Europa Press informó de que Mercadona pagó la sanción de 2,5 millones de euros propuesta por la agencia de protección de datos y puso fin al procedimiento. El piloto abarcó 48 de las 1.640 tiendas. Recoge también la versión de la empresa: un filtro técnico, una comprobación visual, avisos a la policía, la eliminación de los demás rostros en 0,3 segundos y más de 37 sentencias favorables.
Privacy-web informó de la resolución de la AEPD. La agencia consideró que el tratamiento biométrico alcanzaba a todos los clientes que entraban en las tiendas, incluidos los menores, y a los empleados. Estimó que no se aplicaba ninguna excepción del artículo 9 del RGPD, que se vulneraron los principios de necesidad, proporcionalidad y minimización de datos, y que la evaluación de impacto ignoraba los riesgos para los empleados.
La información completa figura en las fuentes originales.